El proyecto que se convirtió en Ley con el acompañamiento del Parlamento fueguino, fue remitido por el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego y propone actualizar el valor de todas las actuaciones judiciales tramitadas en Tribunales a través de la modificación del artículo 6 de la Ley provincial N° 162 de Tasas Judiciales, se trata del asunto N° 117/21.
El proyecto que contó con el debate y consenso de las comisiones de Justicia N° 6; de Legislación General N° 1 y de Economía N° 2, fue acompañado por la Legislatura en la segunda sesión ordinaria, de ayer miércoles.
Los magistrados del STJ fundamentaron que transcurrió un “plazo considerable desde la publicación de la Ley de Tasas de Justicia de este Poder Judicial –sancionada en julio de 1994-, Ley provincial N° 162, y su modificatoria” y evidencian que eso, generó Ia desactualización de su artículo 6°, y en este sentido pedían revisar la norma “con el objeto ajustar el valor fijado en ese concepto a todas las actuaciones judiciales” que se tramiten ante los Tribunales
La modificación establece que “Ias actuaciones susceptibles de apreciación pecuniaria se les aplicará una tasa del tres por ciento (3%) sobre el valor del objeto del litigio. Asimismo Ia tasa se reducirá en un cincuenta por ciento (50%) en los siguientes supuestos: Ejecuciones fiscales, juicios de mensura y deslinde, juicios sucesorios, juicios voluntarios sobre protocolización e inscripción de testamentos, declaratorias de herederos e hijuelas que se hayan otorgado fuera de Ia jurisdicción provincial, procesos concursales, incluidos los casos de liquidación administrativa, procedimientos sobre reinscripción de hipotecas o prendas y los exhortos que con igual finalidad se reciban de Jueces de otras jurisdicciones”.
La norma pretende “evitar Ia percepción de una tasa judicial disminuida en términos reales y considerando el tiempo transcurrido sin actualización del importe”, dan lugar a una nueva cuantificación dineraria en consonancia de “la realidad”. Asi, actualizan en los juicios “cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario y no se encuentren comprendidos en exenciones contempladas por esta Ley u otro cuerpo normativo, el monto que se integrará una tasa fija” de mil pesos. ($1.000).