En la segunda sesión ordinaria de la Legislatura Los Legisladores sancionaron la modificación a la Ley provincial N° 1277 sobre uso medicinal del cannabis. Se trata del asunto N° 118/21. Se trata de la adhesión con la incorporación de 3 incisos, vetados por el Ejecutivo. «Hoy podemos decir que hemos ampliado la cobertura a todas las patologías, para que puedan acceder a este medicamento porque anteriormente solo era permitido para la epilepsia refractaria”, dijo a Prensa Legislativa.
La modificación que se trabajó en las comisiones de Salud N° 5 y de Legislación General N° 1, logró el acompañamiento parlamentario para reformular tres artículos vetados por el Ejecutivo relacionados con la ampliación de la nómina de patologías para la utilización medicinal de cannabis y sus derivados; y por otro lado, la creación del Registro Provincial de Pacientes y Familiares usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis.
Cabe recordar que durante el debate en Comisiones, fundamentó en la necesidad de contar con la norma a nivel provincial el Dr. José Bongiovanni Servera, defensor Público ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia y en la Comisión de Salud N° 5, con profesionales afines al tema y que obtuvo el acuerdo.
La Parlamentaria recordó que la Ley fue vetada en forma parcial, y solo “contábamos con la adhesión a la Ley Nacional. Hoy podemos decir que hemos ampliado la cobertura a todas las patologías, para que puedan acceder a este medicamento porque anteriormente solo era permitido para la epilepsia refractaria”, expresó Martínez a Prensa Legislativa anoche.
Agregó que se estableció la cobertura de las obras sociales tanto del sector público como privado y se crearán dos registros: uno de profesionales médicos y otro de usuarios. “Allí se podrán inscribir las familias, los cultivadores y productores solidarios”, comentó.
Martínez subrayó que esta norma se ubica en la misma sintonía que se tomó desde la presidencia de la Nación. “Fernández fue mucho más allá todavía, porque en primer lugar solo alcanza a una patología. Ahora se amplió a todas las patologías, y nos dio un fuerte respaldo y así podemos trabajar aun más en la legislación”.
Recordó que “el presidente Alberto Fernández emitió el decreto reglamentario sobre la Ley nacional N° 27.350, donde deja clarificado y de manifiesto la voluntad política de avanzar, ampliando derechos, porque la norma original solo da cobertura de cannabis a quienes padecen epilepsia refractaria. ¿Pero qué pasa con todas aquellas patologías que está demostrado que el aceite de cannabis ayuda ante el tratamiento del dolor?”, se preguntó la Legisladora y agregó: “Hay muchas familias que lo utilizan y necesitan que la política acompañe legislando y cumpliendo las leyes”.
La nueva norma prevé en su nuevo articulado, la provisión de medicamentos a base de cannabis, aceites de cannabis y sus derivados para el tratamiento de síndromes, trastornos, enfermedades poco frecuentes, patologías como epilepsias, cáncer, dolores crónicos, fibromialgia, glaucoma, esclerosis múltiple, tratamiento del dolor, estrés postraumático y toda otra condición de salud, existente o futura, que la autoridad de aplicación considere conveniente, que sea indicada por médico tratante especializado a pacientes.
Además crea “un registro de profesionales médicos especializados autorizados a prescribir medicamentos a base de cannabis, aceites de cannabis y sus derivados, de acuerdo a la reglamentación que se dicte», refiere e incorpora un registro voluntario, con resguardo de protección de confidencialidad de datos personales a los fines de inscribir pacientes, familiares y cultivadores productores que, presentando las patologías incluidas en la presente, prescripto por médico matriculado y autorizado, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis; ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley nacional N° 23.737”.
La nueva y modificada norma plantea la implementación de medidas que permitan contar con los recursos y modalidades terapéuticas adecuadas a las necesidades individuales y colectivas para las personas con algunas de las patologías mencionadas en el artículo 3° o que se incorporen en el futuro.»