Ushuaia.- La Ley nacional Nº 23.351, fomenta y promueve el desarrollo de las bibliotecas populares, y determina las bases para su funcionamiento y desarrollo; dispone diversas medidas de protección e incentivo, las cuales -acompañadas por el trabajo que realiza la CONABIP-, han podido desarrollarse y expandirse en todas las comunidades del país.
Las Bibliotecas populares son reconocidas en la Provincia, por su interés público y trascendencia social mediante la Ley provincial Nº 643, que dispone diversas medidas de promoción e incentivo, a partir del trabajo comunitario de quienes colaboran en el desarrollo y promoción de la cultura y la idiosincrasia local y regional. Del trabajo social que desenvuelven los vecinos, deviene la necesidad de asegurar su continuidad en el tiempo como reservorios de conocimiento e idiosincrasia cultural.
El proyecto de Ley señala que el patrimonio elemental para el funcionamiento de las bibliotecas populares, que reúnan los recaudos establecidos en la normativa y demás requisitos exigidos por esta Ley, serán consideradas en la Provincia como «bienes de utilidad social» y no podrán se embargadas, aseguran su protección y continuidad.