El Gobierno Nacional anunció la no obligatoriedad del uso del barbijo al aire libre a partir del 1 de octubre, siempre y cuando no se esté en contacto con una aglomeración de personas.
La medida quedaba supeditada a la decisión de cada distrito y el gobierno de la provincia fue uno de los primeros en confirmar que Tierra del Fuego “acompaña las medidas sanitarias tomadas por el gobierno de Alberto Fernández”.
Esta determinación deja en abstracto una increíble ordenanza que curiosamente hace un año se aprobada en el Concejo Deliberante de Río Grande, el 29 de septiembre de 2020, o sea exactamente hace 1 año y 2 días.
Los concejales habían aprobado ya la ordenanza 4088 que establecía la obligatoriedad del uso del barbijo o cubre boca y nariz para todo tipo de establecimiento cubierto con acceso al público.
Ese 29 de septiembre los ediles aprobaron la ordenanza 4140, que modificó el primer artículo de la 4088, donde esa obligatoriedad se hizo extensiva a la vía pública. Lo curioso fue que a esa disposición se le sumó como sanción a su incumplimiento, una multa de 200 a 2000 unidades punitorias.
Lo increíble de esta situación es que nunca se determinó una autoridad de aplicación sobre la norma, y desde que entró en vigencia tras su publicación en boletín oficial el 21 de octubre del año pasado, jamás se labró multa alguna.
La curiosa ordenanza, aprobada de forma unánime por los 9 ediles de Río Grande, hoy pasa a quedar en lo abstracto, si es que no vivió permanentemente en ello.
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